SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.3.

III.3. Además de lo expresado en el anterior numeral, se debe mencionar que, luego de interpuesta la demanda de amparo el 14 de octubre de 2004, el 25 del mismo mes y año, el Juez hoy demandado emitió el Auto definitivo 872, en el que rechazó la solicitud de dejar sin efecto del mandamiento de desapoderamiento, decisión contra la que la actora tenía la posibilidad de formular apelación, sin que se tenga evidencia si planteó o no la alzada, por cuanto la literal referida fue acompañada el día de la audiencia de amparo, que se realizó a los dos días de  haberse pronunciado la citada Resolución, aspecto que refrenda la improcedencia del amparo constitucional por la existencia de un recurso que puede ser usado por la interesada, sin que en este caso sea posible aplicar la excepción a la subsidiariedad porque -como se tiene dicho- se ha constatado la actuación negligente de la recurrente que tuvo la oportunidad de formular apelación desde su notificación con el decreto de 2 de septiembre de 2004 que impugna, pero no lo hizo, dejando precluir su derecho, habiendo planteado el amparo el 14 de octubre de ese año, pretendiendo corregir su descuido.