SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. Además de lo expresado en el anterior numeral, se debe mencionar que, luego de interpuesta la demanda de amparo el 14 de octubre de 2004, el 25 del mismo mes y año, el Juez hoy demandado emitió el Auto definitivo 872, en el que rechazó la solicitud de dejar sin efecto del mandamiento de desapoderamiento, decisión contra la que la actora tenía la posibilidad de formular apelación, sin que se tenga evidencia si planteó o no la alzada, por cuanto la literal referida fue acompañada el día de la audiencia de amparo, que se realizó a los dos días de haberse pronunciado la citada Resolución, aspecto que refrenda la improcedencia del amparo constitucional por la existencia de un recurso que puede ser usado por la interesada, sin que en este caso sea posible aplicar la excepción a la subsidiariedad porque -como se tiene dicho- se ha constatado la actuación negligente de la recurrente que tuvo la oportunidad de formular apelación desde su notificación con el decreto de 2 de septiembre de 2004 que impugna, pero no lo hizo, dejando precluir su derecho, habiendo planteado el amparo el 14 de octubre de ese año, pretendiendo corregir su descuido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso',
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- En este sentido de razonamiento, también se debe entender, que podrán ser impugnados los decretos y providencias
- III.3.
- excepcionalmente,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional”
- III.4.