SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación  del recurso

La recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que “el día de ayer” fue notificada con el Auto definitivo que rechaza la solicitud de dejar sin efecto el desapoderamiento. En la réplica añadió que el recurso de apelación que prevé el art. 518 del Código de procedimiento civil (CPC), es en efecto devolutivo, o sea que no suspendería la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.