SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
procedente
La Resolución de 27 de octubre de 2004, cursante de fs. 121 a 122 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, y deja sin efecto la orden de desocupación y entrega dispuesta por providencia de 2 de septiembre de 2004 sólo en lo que respecta a la recurrente, sin responsabilidad por ser excusable, con estos fundamentos: 1) el precepto contenido en el art. 45 de la LAPCAF no es aplicable dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Juan Lucio Guamán Mejía contra Fidel Fora Orellana en lo que respecta a la fase de ejecución de la Sentencia de 10 de enero de 2004, en razón a que la indicada norma rige únicamente para la entrega y desapoderamiento de bienes inmuebles que han sido objeto de subasta y remate, y no así para el cumplimiento de obligaciones de dar y entregar dispuestas mediante sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ya que el cumplimiento de estas determinaciones se efectivizan conforme la previsión del art. 33 de la LAPCAF; 2) se han quebrantado los límites subjetivo y objetivo de la cosa juzgada al ordenar que la actora entregue y desocupe el inmueble, pues no fue parte del proceso, con lo que el Juez ha vulnerado sus derechos e “inclusive ha obrado sin competencia”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso',
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- En este sentido de razonamiento, también se debe entender, que podrán ser impugnados los decretos y providencias
- III.3.
- excepcionalmente,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional”
- III.4.