SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0450/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

procedente

La Resolución de 27 de  octubre de 2004, cursante de fs. 121 a 122 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del  Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, y deja sin efecto la orden de desocupación y entrega dispuesta por providencia de 2 de septiembre de 2004 sólo en lo que respecta a la recurrente, sin responsabilidad por ser excusable, con estos fundamentos: 1) el precepto contenido en el art. 45 de la LAPCAF no es aplicable dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Juan Lucio Guamán Mejía contra Fidel Fora Orellana en lo que respecta a la fase de ejecución de la Sentencia de 10 de enero de 2004, en razón a que la indicada norma rige únicamente para la entrega y desapoderamiento de bienes inmuebles que han sido objeto de subasta y remate, y no así para el cumplimiento de obligaciones de dar y entregar dispuestas mediante sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ya que el cumplimiento de estas determinaciones se efectivizan conforme la previsión del art. 33 de la LAPCAF; 2) se han quebrantado los límites subjetivo y objetivo de la cosa juzgada al ordenar que la actora entregue y desocupe el inmueble, pues no fue parte del proceso, con lo que el Juez ha vulnerado sus derechos e “inclusive ha obrado sin competencia”.