SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso

En este cometido, se advierte que el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer "el  control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código". A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme al siguiente texto: