SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. En el caso ahora examinado, la recurrente pretende que el Tribunal de Garantías Constitucionales y el Tribunal Constitucional en revisión, ingresen a estudiar y analizar las supuestas irregularidades que habría cometido la Fiscal recurrida al haber ordenado la aprehensión de su esposo y representado dentro de la investigación abierta en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de violación; empero, la actora no ha acudido en forma previa ante el Juez cautelar, autoridad que al ser el contralor del desarrollo de la fase investigativa es quien tiene la potestad de conocer tales denuncias y disponer lo que en derecho corresponda, por constituir la autoridad encargada de observar la legalidad formal y material de dicha aprehensión y por ende de velar por el cumplimiento de la ley y el efectivo respeto a los derechos y garantías del imputado, situación que hace inviable el otorgamiento de la tutela impetrada.
En ese sentido se han definido casos similares al presente, como las SSCC 280/2005-R, 296/2005-R, 231/2005-R, entre muchas otras, constituyendo la línea jurisprudencial establecida a partir de la SC 160/2005-R; razón por la que no es posible seguir la línea que existía anteriormente y que, en el caso concreto, podían señalarse las SSCC 1508/2002-R y 430/2003-R invocadas por la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
- SC 181/2005-R,
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- el juez debe disponer de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido
- Fragmento 16
- III.2.
- APRUEBA