Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. El 14 de marzo (fs. 12 y 13), la denunciante presentó querella. El 17 del mismo mes (fs. 16 y vta.), se citó personalmente al imputado con la orden de citación, ante lo que pidió postergación de audiencia (fs.17), lo que fue deferido por la Fiscal en 21 de marzo (fs. 17 vta.), fijando audiencia para la recepción de su declaración informativa policial para el 28 de marzo, fecha en la que, a la finalización del acto realizado (fs. 26), la autoridad hoy recurrida dispuso que el sindicado se presente el 1 de abril a horas 9:00, "a fines de ley".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
- SC 181/2005-R,
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- el juez debe disponer de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido
- Fragmento 16
- III.2.
- APRUEBA