Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
el juez debe disponer de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido
El art. 54.1 del CPP, establece que los jueces instructores son competentes para ejercer el control de la investigación y, por tanto, es la autoridad llamada por Ley a conocer las presuntas vulneraciones de los derechos y garantías del imputado. Así, en cuanto al derecho a la libertad, el Código dispone que una vez aprehendido el imputado, éste debe ser remitido por el fiscal ante el juez cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas (arts. 226 y 303 del CPP), y si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez debe disponer de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido, salvo que el querellante haya solicitado la detención preventiva y el juez la considere procedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
- SC 181/2005-R,
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- el juez debe disponer de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido
- Fragmento 16
- III.2.
- APRUEBA