SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
La Resolución de 5 de abril de 2005, cursante a fs. 46 y 47 vta., pronunciada el por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) se trata de un delito de orden público sancionado con una pena mayor a dos años, y además se debe considerar la situación de la menor como la agraviada en el delito y bien protegido; 2) la actuación de la Fiscal recurrida se adecua a la ley, pues se tienen los elementos de convicción de que el representado sea con probabilidad el autor o partícipe del delito que se investiga, a lo que se sumó la no presencia del sindicado, de manera que para continuar la investigación y formular la imputación, la Fiscal asumió la decisión cuestionada, con la facultad del art. 226 del CPP, remitiendo al Juez cautelar el asunto en el término legal, con lo que se evidencia que no existe trasgresión a las normas legales.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria.
- SC 181/2005-R,
- el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).-
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad
- el juez debe disponer de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido
- Fragmento 16
- III.2.
- APRUEBA