SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

improcedente

La Resolución de 5 de abril de 2005, cursante a fs. 46 y 47 vta., pronunciada el por la  Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) se trata de un delito de orden público sancionado con una pena mayor a dos años, y además se debe considerar la situación de la menor como la agraviada en el delito y bien protegido; 2) la actuación de la Fiscal recurrida se adecua a la ley, pues se tienen los elementos de convicción de que el representado sea con probabilidad el autor o partícipe del delito que se investiga, a lo que se sumó la no presencia del sindicado, de manera que para continuar la investigación y formular la imputación, la Fiscal asumió la decisión cuestionada, con la facultad del art. 226 del CPP, remitiendo al Juez cautelar el asunto en el término legal, con lo que se evidencia que no existe trasgresión  a las normas legales.