SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0451/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 2 de abril de 2005 (fs. 34 a 36 vta.), la recurrente aduce que dentro de la denuncia sentada por Balbina Ballejos Arandia por el supuesto delito de tentativa de violación de su hija, contra su esposo y representado Juan Ramiro Jurado Martínez, el mismo fue citado a prestar declaración informativa policial el 28 de marzo de este año, terminada la cual se lo citó para el 1 de abril, sin especificar los motivos. El 29 de marzo solicitó el rechazo de la querella y la explicación del motivo de la citación antedicha, pero no mereció respuesta, por lo que no asistió al acto.

Relata que el 1 de abril, funcionarios de la Policía allanaron su consultorio, detuvieron a su representado y lo llevaron por la fuerza a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Villa 1º de Mayo, donde fue tomada su declaración ampliatoria a horas 13:00, para que a su finalización, la Fiscal ordene su aprehensión, sustentando su decisión solamente en la supuesta existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el sindicado es autor o partícipe del hecho que se investiga, sin que exista otro motivo legal expuesto por la autoridad recurrida en que apoye su drástica determinación que no tiene la fundamentación que la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y el art. 73 del Código de procedimiento penal (CPP) establecen, debiendo considerarse lo establecido en las SSCC 1508/2002-R y 430/2003-R.