SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
1)
En este recurso el actor arguye que: 1) está siendo indebida e ilegalmente procesado porque el Fiscal recurrido formuló acusación formal en su contra sin ningún fundamento legal, sin valorar debidamente los requisitos y formalidades de ley, y después de nueve meses de que se planteó la imputación formal, siendo que el Juez cautelar conoció la imputación formal después de tres meses; 2) el Fiscal recurrido no hizo una correcta evaluación del cuaderno de investigaciones, ya que en el mismo se demuestra que la falsedad material se dio en oficinas del Notario Ríos Gutiérrez a quien no conoce y con quien no tiene relación alguna. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.2.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR