SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. En sujeción a la jurisprudencia citada, el hábeas corpus respecto al procesamiento indebido, sólo otorga protección cuando los actos denunciados operan como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física. Ahora bien, en el caso que motivó la presentación del presente recurso, la acusación formal y la valoración de la falsedad material no operaron como causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física, por cuanto el actor no fue privado de su libertad física a consecuencia de aquellas, que según el recurrente hubieran lesionado la garantía al debido proceso, ni originaron su aprehensión o detención preventiva. Situación que inviabiliza la otorgación de la tutela impetrada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.2.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR