Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución 013/2005, de 5 de abril, cursante a fs. 48 y 49, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Víctor Lima Gutiérrez contra Franklin Aguilar Boyan, Fiscal de Materia, alegando vulneración a la garantía del debido proceso, prevista en el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.2.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR