SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
a)
El Fiscal recurrido, sostuvo lo siguiente: a) respecto a la extinción de la acción penal el Tribunal Constitucional ha señalado que ésta no se opera por el simple transcurso del tiempo, sino que es necesario que se pronuncie una resolución, en el presente caso no existe ninguna extinción de acción en razón a que existe una radicatoria de la causa de una acusación contra el recurrente, habiéndose procedido a la audiencia de designación de jueces ciudadanos en el Tribunal Primero de Sentencia; b) emitió imputación formal contra el actor por existir serios indicios de su participación en delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, con dicha imputación se declaró su rebeldía y en esas circunstancias se planteó acusación formal; c) el recurrente no presentó ningún incidente de actividad procesal defectuosa, menos formuló reclamo sobre menoscabo de derecho alguno ante el Juez cautelar, razón por la que procedió al correspondiente sorteo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.2.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR