SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
La Resolución 013/2005, de 5 de abril, cursante de fs. 48 a 49, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: 1) el hábeas corpus sólo procede cuando el procesamiento ilegal se vincula directamente al derecho a la libertad física de la persona, de no ser así, siempre se podrán corregir las deficiencias procesales que vulneran la garantía del debido proceso, mediante los procedimientos ordinarios establecidos por Ley; 2) a través de este recurso no es posible reparar la conculcación a la garantía del debido proceso en la que incurrió el Fiscal recurrido sometiendo al actor a un proceso penal en mérito a la imputación formal que formuló, a más de que emitió en forma ilegal y arbitraria acusación formal en su contra, y al no haberse pronunciado sobre el pedido de extinción del proceso por el transcurso del plazo, se tiene que tales defectos deben ser subsanados por los jueces y tribunales ordinarios competentes a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal y sólo agotados éstos, la parte afectada podrá acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.2.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR