SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de abril de 2005 (fs. 18 a 21 vta.), el recurrente aduce que es legítimo propietario del vehículo Bus marca VOLVO, con placa de control 217CXD, que compró como chatarra de Richard J. Gonzáles Salas y Martha Rosales de Gonzáles, y que lo iba a vender a Eduardo Gonzáles Aguirre y Felipa Rivero Vda. de Uria, venta que no se realizó, siendo posteriormente hurtado el motorizado, por lo que presentó denuncia penal ante la Fiscalía de tránsito el 24 de marzo de 2003 contra estos últimos, por los delitos de estafa y hurto, denuncia que fue rechazada a tiempo de dictarse imputación formal en su contra por el delito de estafa, y que jamás fue comunicada al Juez cautelar, siendo el Fiscal quien había negociado el desecuestro de su vehículo a favor de Cornelia Calle Rosa, la que hace muchos años atrás ya enajenó el motorizado.

Manifiesta que es víctima de procesamiento indebido e ilegal a consecuencia de la conducta asumida por el Fiscal recurrido, quien lejos de cumplir con la misión de defender a la sociedad y al Estado, y observar lo señalado por el art. 72 del Código de procedimiento penal (CPP), formuló acusación penal en su contra sin ningún fundamento legal y sin cumplimiento de los requisitos y formalidades de Ley, después de nueve meses de que se planteó la imputación formal, vulnerando lo señalado por el art. 134 del CPP, sin notificar la misma en el plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que el Juez cautelar conoció dicha imputación después de tres meses; indica que la autoridad demandada no hizo una correcta evaluación del cuaderno de investigaciones por cuanto en el mismo se demuestra que la falsedad material se dio en oficinas del Notario Ríos Gutiérrez a quien no conoce y con quien no tiene relación alguna.