Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.2.
II.2. Mediante Resolución 04/04, de 20 de enero de 2004 (fs. 4 y 5), el Fiscal ahora recurrido formuló imputación formal contra el recurrente por los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con el argumento de que existían suficientes indicios que permitían afirmar la probabilidad de autoría del actor de tales hechos que configuran delitos de acción pública, por cuanto se estableció pericialmente que el poder notarial otorgado por Cornelia Calle Rosa, fue dado mediante suplantación y por tanto fue también irregular la transferencia que se produjo a favor del actor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.2.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR