Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0452/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.1.
II.1. Por Resolución 94/03, de 12 de diciembre de 2003 (fs. 23), el Fiscal Adscrito a Tránsito dispuso el rechazo de denuncia presentada contra Eduardo Gonzáles y Felipa Rivero Vda. de Uria, con el fundamento de que el vehículo reclamado por el recurrente no se encuentra registrado a su nombre, y más aún por el apersonamiento y denuncia de Cornelia Calle Rosa, sobre delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, se tiene que los documentos presentados por el denunciante Víctor Lima Gutiérrez, habrían sido obtenidos de manera irregular suplantando a la propietaria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1.
- la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- III.2.
- debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- APROBAR