SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
a)
En audiencia, el abogado y apoderado de la autoridad recurrida señaló lo siguiente: a) de conformidad a lo establecido por las Leyes 1551, 2771 y 2802, la otorgación de la personería jurídica a favor del pueblo indígena “Jach'a Reciprocidad” para participar en los procesos electorales, se lo ha hecho sobre la base de su Organización Territorial de Base (OTB); en este caso, de acuerdo a la fotocopia acompañada, el Ayllu Jacha Salle corresponde sólo a la provincia Sajama, y como indica el art. 12 de la Ley de Participación Popular (LPP), la jurisdicción de los Gobiernos Municipales comprende la sección de provincia, debiendo conformarse un solo Gobierno Municipal en cada sección de provincia, por lo que no se puede otorgar personalidad jurídica al pueblo indígena Jach'a Reciprocidad para el municipio de la capital del departamento, es decir la ciudad de Oruro, por otra parte el referido pueblo indígena no ha presentado a ninguna OTB que refrende su participación dentro de la capital. Señaló también que el hoy recurrente pidió el registro y personalidad jurídica de Jach'a Reciprocidad, pero como agrupación ciudadana, aclarando que los memoriales presentados por Teodoro Blanco Mollo han sido respondidos. Se ha permitido la participación en el proceso electoral de conformidad a su solicitud, e incluso la Corte Departamental Electoral actuó con mucha flexibilidad al dejar que participe con una OTB que no corresponde siquiera al Ayllu Jacha Salle, sino en otras dos Provincias que no están dentro de la jurisdicción de dicho Ayllu. Así se ha autorizado que participe en el Municipio de Turco, segunda sección de la Provincia Sajama, luego en el Municipio de Andamarca, primera sección de la Provincia Sur Carangas y en el Municipio de Corque, primera sección del Municipio de la Provincia Carangas. Añadió que en la parte final de la Resolución que otorga la personería jurídica, se dispuso que todos los antecedentes sean remitidos en consulta ante la Corte Nacional Electoral, de conformidad a lo establecido por el art. 12 inc. 3) del Reglamento de Procedimientos para el trámite de personalidad jurídica de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas. Por consiguiente, aún sigue en trámite el recurso de revisión en la Corte Nacional Electoral, por lo que corresponde declarar improcedente el presente recurso de amparo en mérito a su carácter de subsidiaridad. Finalmente manifestó que si bien los pueblos indígenas pueden participar en las elecciones municipales, deben cumplir previamente con los requisitos establecidos por las Leyes 2771 y 2802, además del Reglamento correspondiente, es decir que el pueblo indígena Jach'a Reciprocidad debería haber presentado su OTB en la sección capital, lo cual no ha hecho, de manera que se le ha otorgado personalidad jurídica en las elecciones dentro de la jurisdicción que ha solicitado, por lo que no se ha incurrido en ningún acto discriminatorio y menos vulnerado sus derechos.