Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. El art. 35 inc. w) del CE, modificado por la Ley 2802 de 23 de agosto de 2004, establece que son atribuciones de las Cortes Departamentales Electorales “Registrar y reconocer la personalidad jurídica y registros, según corresponda, de las agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas o alianzas que pretendan participar en las elecciones municipales de su jurisdicción. La resolución que se pronuncie, deberá ser remitida en consulta, de oficio, ante la Corte Nacional Electoral, con un informe resumen de los antecedentes”.