SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

II.1.

II.1.  Por escrito presentado el 8 de septiembre de 2004, Teodoro Blanco Mollo  solicitó a la Corte Departamental Electoral de Oruro el registro y reconocimiento de la personalidad jurídica del Pueblo Indígena “Jach'a Reciprocidad” (fs. 22 y vta.), y en la misma fecha se providenció en sentido de tenerse presente la literal aparejada (fs. 22 vta.),  y ante la reiteración de ese pedido formulado el 4 de octubre de 2004 (fs. 26 vta.), se decretó que con carácter previo se aclare sobre la representación inicial de Román Morales Zenteno respecto a la intención de participar en las elecciones municipales integrando una Agrupación Ciudadana y no como Pueblo Indígena (fs. 26 vta.), habiéndose presentado el escrito de aclaración extrañado el 5 de octubre de 2004 (fs. 25 y vta.), por lo que por providencia de esa fecha se aceptó la aclaración, así como la modificación del nombre por el de Jacha Reciprocidad (fs. 25 vta.).