SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.4.

III.4. En el caso que se analiza, el actor dirigió su demanda contra la Corte Departamental de Oruro, por cuanto en su criterio incurrió en discriminación contra el Pueblo Indígena “Jach´a Reciprocidad”   al dictar la Resolución S.P. 80/04 de 6 de octubre,  a través de la cual se le habilitó expresamente para participar en los comicios de diciembre próximo con la OTB del Ayllu Jacha Salle sólo en las Provincias Sajama, Sur Carangas y Carangas, y no así en la ciudad de Oruro.

         Del texto de la Resolución impugnada, se evidencia que en el art. 3, la Corte Departamental Electoral determinó que se remita en grado de consulta ante la Corte Nacional Electoral  la citada Resolución con más los antecedentes; por consiguiente, el trámite administrativo impugnado aún no concluyó, debiendo el actor haber acudido ante el máximo órgano electoral del país a efectos de plantear su reclamo, al no haberlo hecho así dejó precluir su derecho,  por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de su demanda, dado el principio de subsidiaridad que caracteriza al amparo constitucional, resultando inadmisible su pretensión en sentido de que a través de este recurso  extraordinario se supla la negligencia en la que incurrió, por lo que desde esta perspectiva, el presente recurso es improcedente.