Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El actor ratificó el tenor de la demanda, añadiendo que la Corte Departamental Electoral ha incurrido en discriminación abierta hacia los pueblos indígenas, pese a que la Ley 2771 reconoce la participación a las agrupaciones ciudadanas y a los pueblos indígenas en igualdad de condiciones, pero mientras que las primeras pueden participar en las elecciones aún dentro de la marca indígena, los pueblos indígenas sólo podrán hacerlo dentro de su territorio. También los partidos políticos pueden participar en el ámbito departamental y nacional, pero los pueblos indígenas sólo dentro de sus ayllus.