SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.5

III.5  Por otra parte, corresponde hacer referencia al hecho de que aún ante una eventual Resolución expedida por la Corte Nacional Electoral que sea contraria a los derechos del Pueblo Indígena Jach'a Reciprocidad, se puede interponer recurso de revisión ante el mismo órgano electoral. Así ha señalado este Tribunal en la SC 633/2002-R, de 29 de mayo, cuando afirma que “En consecuencia, según la norma citada, una Resolución de la Corte Nacional Electoral puede ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano, partido o alianza; lo que significa que el recurrente pudo haber planteado ante la propia Corte  Nacional Electoral el recurso de revisión de la Resolución que hoy impugna, no consta de antecedentes que lo hubiese hecho y al no hacerlo ha neutralizado la intervención de la jurisdicción constitucional en la problemática planteada. En consecuencia, al no haberse cumplido con la condición prevista por la norma constitucional precedentemente referida, no procede el amparo constitucional”.

         “Que, al respecto, al resolver un amparo constitucional, a través del cual se impugnaba una Resolución de la Corte Nacional Electoral, este Tribunal mediante la SC 507/2002-R, de 1 de mayo de 2002, fundamentó su decisión señalando que ".. resulta oportuno reiterar la subsidiaridad del recurso de Amparo Constitucional, determinado por el art. 19 de la CPE, por la cual sólo puede ser utilizado cuando han sido agotados otros medios que la ley franquea para la defensa y el resguardo de los derechos fundamentales de las personas, o no fueran eficaces para la protección inmediata de los mismos. En el presente caso, los recurrentes tenían a su alcance el recurso de revisión permitido por el art. 28 del Código Electoral, concordante con el art. 75-b) de la Ley Nº 1983 de Partidos Políticos, sin embargo no lo ejercitaron tal como se evidencia del informe presentado por los recurridos, por consiguiente al no haberse agotado esa instancia se hace improcedente el recurso".