SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que, como representante legal del Pueblo Indígena “Jach'a Reciprocidad” y al amparo de la Ley 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, por escrito de 8 de septiembre de 2004 formalizó ante la Corte Departamental Electoral de Oruro su intención de tramitar el registro, reconocimiento y habilitación de ese Pueblo Indígena, solicitando que se le autorice participar del proceso electoral en la ciudad de Oruro. Indica que el 6 de octubre de 2004, la Corte Departamental Electoral dictó la Resolución disponiendo el registro y reconocimiento de la personalidad jurídica, pero autorizando su participación sólo en los municipios provinciales, pero no así en el de la capital de Departamento, sin exponer ningún motivo legal respecto a su petición, incurriendo en discriminación. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela demandada.