SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
a)
Las autoridades recurridas, adjuntando los informes escritos de fs. 424 a 428 y 473 a 479, señalaron lo que sigue: a) tanto la Superintendencia Forestal como el Ministerio de Hacienda, aplicaron correctamente las disposiciones legales que rigen la materia, es decir, aplicaron la Ley 2042 en sus arts. 20 y 21 y principalmente acreditaron el cumplimiento del DS 26389, haciendo un análisis de su disposición legal y sus efectos que conciernen al caso que es materia del recurso; b) los montos que reclama el ahora recurrente no fueron incorporados al Presupuesto Nacional ya que corresponden a gestiones pasadas, por lo que resultaría imposible efectuar una transferencia de fondos que no está contemplada en la Ley del Presupuesto de la República; c) el recurrente no cumplió con las normas del trámite administrativo, ya que encontrándose previsto en dicha disposición y norma legal que cualquier disposición administrativa dictada por las autoridades tiene como procedimiento inicialmente la impugnación, en este caso sería la negativa del débito automático y, que además tampoco hicieron uso del recurso administrativo que dispone la Ley; d) resulta improcedente el presente recurso conforme al principio de inmediatez, por cuanto se suspendió el débito automático a partir del año 2002, es decir, que hasta la fecha han transcurrido más de dos años; e) asimismo resulta improcedente el presente recurso por el principio de subsidiariedad por cuanto el recurrente no hizo uso de los recursos que le franquea la ley; en definitiva solicitan se declare la improcedencia del presente recurso por no encontrarse el mismo ajustado a derecho.