SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

improcedente

Por Resolución 675/2004 cursante de fs. 486 a 487, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) de la demanda de amparo así como de la exposición e informes de las autoridades recurridas, se tiene que han transcurrido más de dos años de haberse producido la suspensión del débito automático solicitado, lo que vulnera evidentemente el principio de inmediatez que según la línea jurisprudencial constitucional, todo intento de protección constitucional o de amparo debe ser presentado dentro de los seis meses; 2) igualmente se estableció a través del análisis de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) que los recurrentes no hicieron uso de recursos administrativos que les franquea la Ley, como ser los arts. 2 (ámbito de aplicación), 56 (procedencia), 64 (recurso de revocatoria) y 66 (recurso jerárquico) de la referida normativa, a objeto de impugnar las decisiones de las autoridades recurridas, que se refieren al principio de subsidiariedad, ya que el recurso de amparo no es sustitutivo; 3) los términos del recurso no se adecuan al carácter y espíritu del art. 19 de la CPE.