SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
En este contexto normativo, se concluye por una parte, que la representación legal de la Superintendencia General del SIRENARE como Institución, es ejercida por el Superintendente General -ahora recurrente- y, por otra parte, se tiene que no figura entre las atribuciones de dicha Superintendencia General ninguna referida a ejercitar representación alguna de los servidores públicos que se encuentran bajo su dependencia; consecuentemente, el Superintendente General del SIRENARE no tiene atribución para actuar y asumir la defensa y representación de los servidores públicos y menos, para interponer el presente recurso, solicitando el amparo a favor de los servidores públicos, ante una presunta vulneración de derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad, al trabajo y a la seguridad social, tal como acontece en este caso; con mayor razón si se tiene en cuenta, que si los servidores públicos, consideran que sus derechos han sido lesionados, serán quienes asuman las acciones que crean pertinentes, en defensa de sus derechos, por sí o mediante apoderado.