SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2004 (fs. 209 a 220 vta.), el recurrente asevera que el Superintendente General del SIRENARE, como Entidad plenamente reconocida con personalidad jurídica, funciones y atribuciones a que se refiere el art. 21 de la Ley Forestal, no obstante que está prevista en la norma la captación de los recursos financieros que debe sustentar a la Superintendencia General, hasta el presente el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Forestal -a cargo de los ahora recurridos- incumplieron el depósito del monto de Bs1.768.123.-, por concepto de ingresos que estipula el art. 51 del Decreto Supremo (DS) 26389 y los arts. 20 y 21 de la Ley de Administración Presupuestaria (LAPre)de 21 de diciembre de 1999, que señalan precisamente que el Ministerio de Hacienda procederá a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público al débito automático de aquellos recursos financieros que han sido destinados para tal objeto.
Señala, que como efecto de esa limitación el SIRENARE se vio impedido de cumplir a cabalidad el funcionamiento y administración de la Institución, encontrándose a la fecha con una serie de problemas de carácter económico, producto del incumplimiento de los débitos automáticos, por lo que interpone el presente recurso de amparo.