Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.5.
III.5. Finalmente, es preciso señalar que no se puede acudir a la jurisdicción constitucional vía amparo, con el argumento de “salir en defensa y velar por el cumplimiento de un débito automático de una supuesta deuda entre instituciones públicas” en abstracto, prescindiendo de un acto ilegal u omisión indebida en concreto y sin demostrar que los mismos causan un agravio directo, pues el amparo como garantía ha sido instituido para proteger y restituir derechos y garantías fundamentales ante un agravio directo sufrido por la persona titular del mismo.