SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0461/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.4.
III.4. En el caso objeto de examen, Hernán Zeballos Hurtado en su calidad de Superintendente General del SIRENARE, a tiempo de plantear la demanda de amparo constitucional, alegando la vulneración de los derechos protegidos en los arts. 7 incs. a), d), h), j), k), 8 incs. a), h), 156, 157.II y 170 de la CPE, no ha acreditado su personería, por cuanto no ha presentado Poder Notarial alguno otorgado por parte de los servidores públicos que a su juicio serían los presuntos afectados con los actos y omisiones denunciados, incumpliendo de esa manera lo dispuesto por el art. 29.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que dispone que la persona que se cree agraviada debe acreditar la personería con la que actúa; inobservancia que permite concluir, que el recurrente carece de legitimación activa para actuar en representación de los servidores públicos; situación que impide ingresar a considerar el fondo del recurso planteado.