SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005

Fecha: 18-May-2005

1)

Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto, en el escrito de fs. 251 a 253, señalan: 1) el rechazo del recurso respecto de la Resolución Municipal 01/2005-06, de 10 de enero de 2005, referida a la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Riberalta, del cual son su Presidente y Secretario, respectivamente, rechazo parcial que reconoce indubitablemente la legalidad o legitimidad de dicha elección así como de las funciones y actividades realizadas; 2) la Resolución Municipal 02/2005-06 de la misma fecha y de la cual se admitió el recurso, se refiere a la elección de Freddy Mejía Pedriel como Alcalde Municipal de Riberalta, la que ha sido efectuada en cumplimiento a lo señalado por los arts. 200 y 201 de la CPE, 12.2 de la LM y al Reglamento del Concejo, por lo que no se ha incurrido en usurpación de funciones; 3) el recurso carece de fundamento, menciona normas legales impertinentes, sin que se haya probado que al dictar la Resolución Municipal 02/2005-06 se incurrió en usurpación de funciones y actuado sin jurisdicción, competencia o potestad emanada de la ley; 4) los recurrentes por circunstancias atribuibles a ellos mismos, no se encontraban habilitados legalmente como concejales para participar de la sesión inaugural en la cual fueron dictadas las Resoluciones impugnadas, no pudiendo considerarse afectados con las mismas, siendo en consecuencia su pretensión ilegítima y carente de sustento legal; 5) con posterioridad a la elección del Alcalde y de la Directiva, como antes y después de plantear el presente recurso, los recurrentes participaron de todos los actos, sesiones y actividades del Concejo Municipal, cobrando dietas, viáticos, presentando informes y otras actividades, con lo que reconocen la legalidad de la Directiva del Concejo y del Alcalde; 6) se pretende invalidar la Resolución Municipal 02/2005-06 referida a la elección de Freddy Mejía Pedriel como Alcalde, sin embargo, éste no fue recurrido, menos se solicitó su citación.