SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Fecha: 18-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes interponen recurso directo de nulidad porque estiman que la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, del Concejo Municipal de Riberalta, cae en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, por cuanto la concejala titular Deborah Urresti de Hecker, la indicada fecha, sin ser posesionada, presentó renuncia a su cargo, en vista de lo cual Bertha Hashimoto Pinto, que fungía como Decana del Ente Deliberante, sin seguir los trámites de ley, ni emitir la Resolución correspondiente, habilitó en el acto a su suplente Gerin Pardo Molina, como concejal titular, quien por ello participó de la elección del comité ad hoc y lo que es peor, fue nombrado Presidente del Concejo, cuando conforme a la Ley de Municipalidades, los suplentes no tienen derecho siquiera a participar de la elección, menos ser electos. Por consiguiente, corresponde determinar si las autoridades recurridas, al emitir la Resolución impugnada actuaron con jurisdicción y competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del citado art. 31 Constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente
- impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo
- III.3.
- III.4.