Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Fecha: 18-May-2005
los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente
El art. 14.I de la LM referido a la elección de la Directiva del Concejo Municipal señala que ésta será elegida en la primera sesión de entre los concejales titulares y que estará compuesta por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario. El parágrafo II del mismo artículo aclara que los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente
- impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo
- III.3.
- III.4.