SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005

Fecha: 18-May-2005

los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente

         El art. 14.I de la LM referido a la elección de la Directiva del Concejo Municipal señala que ésta será elegida en la primera sesión de entre los concejales titulares y que estará compuesta por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario. El parágrafo II del mismo artículo aclara que los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente.