Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Fecha: 18-May-2005
II.3.
II.3. Por oficio de 10 de enero de 2005, Deborah Urresti de Hecker, quien fuera elegida Concejala titular por el partido político de Acción Democrática Nacionalista (ADN), sin ser posesionada, formuló renuncia a su cargo y solicitó la habilitación de su suplente Gerin Pardo Molina, autorizando al mismo tiempo que pueda ocupar cargos en la Directiva del Concejo, conforme al art. 14.II de la LM (fs. 98).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente
- impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo
- III.3.
- III.4.