SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005

Fecha: 18-May-2005

impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo

         Por su parte, el art. 95 del Código electoral (CE), siempre sobre los concejales suplentes, señala que cuando los concejales titulares dejaran sus funciones en forma temporal o definitiva serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. Asimismo, el párrafo segundo del mismo artículo prescribe que en caso de que el candidato titular electo alcalde falleciera o se presentará un impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo.