Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Fecha: 18-May-2005
impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo
Por su parte, el art. 95 del Código electoral (CE), siempre sobre los concejales suplentes, señala que cuando los concejales titulares dejaran sus funciones en forma temporal o definitiva serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden horizontal. Asimismo, el párrafo segundo del mismo artículo prescribe que en caso de que el candidato titular electo alcalde falleciera o se presentará un impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente
- impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo
- III.3.
- III.4.