SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Fecha: 18-May-2005
III.3.
III.3. La SC 0027/2005, de 19 de abril, que abordaba precisamente una problemática similar en la que se cuestionaba la participación de una Concejala suplente en una sesión de instalación de nuevas autoridades municipales, debido a que su titular no había sido posesionado y por lo tanto los recurrentes estimaban que no podía delegar a la mencionada para que cumpla las funciones de Concejala, las que sin embargo ejerció posibilitando con su voto la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Pailón y de la Alcaldesa, en aquella oportunidad se estableció lo siguiente:
Respecto al art. 95 del CE anteriormente referido se dijo que dicha norma: “(…) prevé supuestos fácticos específicos, vale decir alude a la posibilidad de que a tiempo de instalar a las autoridades electas para un nuevo periodo constitucional municipal, el electo Alcalde falleciera o no pudiera ser posesionado por algún motivo, en cuyo caso lo reemplazará para todos los efectos su suplente; ahora bien, tomando en cuenta que la norma prevista por el art. 95 del CE ha sido dictada para regular la situación de los 'concejales suplentes', de una interpretación en concordancia práctica de la norma y por analogía, se debe concluir que las emergencias que pudieran provocar que un candidato a concejal titular no se posesione por algún motivo, deben ser subsanadas de igual forma que la prevista para el caso del Alcalde electo que no pudiera posesionarse, es decir, el concejal suplente debe asumir el ejercicio de la concejalía ”.
Asimismo, se aclaró que: “(…) de acuerdo con los preceptos del art. 13 de la LM los concejales deben ser posesionados en sus cargos por la Corte Superior de Distrito en las capitales de departamento, y por el Juez de Partido de su jurisdicción los de las secciones de provincia; acto que otorga legalidad y los habilita al ejercicio de la concejalía. Una vez que los concejales fueron posesionados, conforme los preceptos del art. 14.I.II de la LM, en su primera sesión procederán a elegir su Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente y Secretario, de entre los concejales titulares, siendo posible elegir a algún suplente en uno de los cargos directivos sólo cuando el titular lo autorice expresamente, en ese sentido la autorización que otorga el titular tiene por objeto habilitar al ejercicio de un cargo directivo y no al ejercicio de la concejalía, pues la legitimidad y legalidad para ello emerge del acto eleccionario y del cumplimiento de los requisitos legales, como es la posesión ante la autoridades pertinentes; y en el caso de los suplentes, además, según el régimen analizado anteriormente.”
“De lo expuesto en el FJ III.1 inc. c), se tiene que, aplicando por analogía y en una interpretación en concordancia práctica de la norma, los preceptos de la parte in fine del art. 95 del CE prevén la situación en la cual el Alcalde electo o, por analogía, los concejales electos no se hubieran posesionado, supuesto en el cual establecen que el concejal suplente electo lo reemplazará para todos los efectos, ello implica, para el caso del Concejo Municipal de Pailón, también participar en la sesión instalatoria, la cual como se manifestó tiene por objeto elegir a los miembros de la Directiva del ente deliberante y al Alcalde.
Analizados los antecedentes del recurso, se tiene que la Concejala suplente (..) fue posesionada el 8 de enero de 2005, junto a los demás concejales titulares y suplentes por el Juez de Partido y Sentencia de Puerto Suárez, lo que implica que cumplió los requisitos que otorgan legalidad a sus actos, y habiéndose constatado que el titular no fue posesionado, se infiere que fue citada a la sesión instalatoria de 13 de enero de 2005, lo que de acuerdo al entendimiento expresado en el FJ III.1 inc. c) posibilitaba que acceda a la titularidad de la concejalía; en consecuencia la Concejala Suplente tenía plenas facultades para actuar en la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Pailón e incluso ser elegida miembro de ese Directorio como efectivamente ocurrió, así como para participar en la elección del Alcalde Municipal, actuando con plena competencia, pues ésta emerge del mandato que tiene como concejala suplente que asume la titularidad para todos los efectos ante la falta de posesión del titular, de acuerdo a la interpretación en concordancia práctica y la aplicación por analogía de las normas previstas por el art. 95 del CE.”
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente
- impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo
- III.3.
- III.4.