SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005

Fecha: 18-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 4 de febrero de 2005 (fs. 27 a 28), los recurrentes manifiestan que conforme al art. 13 de la Ley de Municipalidades (LM) los concejales en las secciones de provincia deben tomar posesión de sus cargos ante el Juez de Partido, lo que no ocurrió en el caso de Deborah Urresti de Hecker, según acta de posesión de 10 de enero de 2005, que establece que en el numeral 6 de la lista no se contempla nombre alguno es decir que Deborah Urresti de Hecker jamás tomo posesión de su cargo como Concejala titular, quien en la indicada fecha presentó irregularmente al Concejo, que aún no se había instalado, renuncia definitiva a su cargo de Concejal titular, mientras que la Decana del Honorable Concejo, Bertha Hashimoto Pinto, sin seguir los trámites legales ni emitir la Resolución Municipal correspondiente, habilitó en el acto al concejal suplente Gerin Pardo Molina, como titular, siendo que éste fue reconocido por la Corte Electoral como suplente, participando por ello en la elección del comité ad hoc y lo que es más, habiendo sido nombrado Presidente del Concejo, infringiéndose el “art. 4.I de la Ley 2028” (sic.) que establece que sólo los titulares pueden ser miembros de la Directiva, mientras que los suplentes no tienen siquiera derecho a participar de la elección, menos a ser elegidos, por lo que los actos del nombrado son nulos conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).