SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Fecha: 18-May-2005
admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto
Por AC 076/2005-CA, de 11 de febrero, se dispuso que los recurrentes subsanen deficiencias formales observadas (fs. 29 a 30); cumplido lo cual, mediante AC 097/2005-CA, de 4 de marzo (fs. 39 a 42) se admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto, rechazándose el mismo respecto de su similar 01/2005-06 de la misma fecha, emitida por Rodolfo Ribera Pórcel y Víctor Mario Chávez Cuellar, como miembros del comité ad hoc, por carecer de fundamentación jurídico constitucional que amerite una decisión de fondo. En consecuencia, se dispuso la citación de las autoridades demandadas para que respondan y remitan los antecedentes, cumpliéndose la diligencia el 22 de marzo de 2005, según consta a fs. 92.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente
- impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo
- III.3.
- III.4.