SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2005
Fecha: 18-May-2005
III.4.
III.4. Dicha línea jurisprudencial corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza, por cuanto al igual que en el precedente citado, se pretende la nulidad de una Resolución dictada con la participación de un Concejal suplente, que fue habilitado sin que su titular haya sido posesionado, como es el caso del recurrido Gerin Pardo Molina, suplente de Debora Urresti de Hecker, quien efectivamente -esta última- no fue posesionada por la Jueza de Partido de Riberalta el 10 de enero de 2005, como lo fueron los demás concejales titulares y suplentes, debido a que la indicada formuló renuncia definitiva a su cargo, situación que conforme a lo señalado por los arts. 31.II de la LM y 95 del CE habilitaban legalmente al nombrado recurrido para asumir la titularidad, y por ende participar de las deliberaciones correspondientes a la sesión en que le cupo asistir, donde se eligió al comité ad hoc, y en su caso además, fue electo miembro de la Directiva, en virtud a la autorización expresa de su titular contenida en la misma carta de renuncia, cumpliendo así lo prescrito por el art. 14.II de la LM.
Consecuentemente, el indicado recurrido, al haber sido posesionado por la Jueza de Partido cumplió con el requisito primigenio que otorga legalidad a sus actos, siendo además que su legitimidad emergió del acto de su elección; y al haber asumido la titularidad ante la renuncia definitiva de su Concejal titular, tenía plenas facultades para participar de la sesión en que se dictó la Resolución impugnada y suscribirla por haber sido elegido legalmente Presidente del Ente Deliberante, actuando así con plenitud de competencia, por lo que dicha Resolución no cae dentro de la nulidad prevista por el art. 31 Constitucional.
Por otra parte, la afirmación de que la co recurrida Bertha Hashimoto Pinto, cuando fungía como Decana del Concejo Municipal hubiese “habilitado en el acto” al Concejal suplente Gerín Pardo Molina, no es evidente, pues el acta de la sesión no refiere tal situación, habiéndose limitado la indicada a la conformación y posesión del comité ad hoc, además que en la especie no correspondía habilitación alguna, por cuanto el titular renuncio a la Concejalía antes de su posesión, sin haberla ejercido en ningún momento, por lo que ante este impedimento definitivo, conforme a la interpretación en concordancia práctica y la aplicación por analogía del art. 95 del CE realizada, el suplente podía reemplazarle legalmente para todos los efectos.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- admitió el recurso, únicamente respecto de la Resolución Municipal 02/2005-06, de 10 de enero de 2005, emitida por Gerin Pardo Molina y Bertha Hashimoto Pinto
- 1)
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva, cuando su titular lo autorice expresamente
- impedimento definitivo, antes de ser posesionado, lo reemplazará para todos los efectos el suplente electo
- III.3.
- III.4.