SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005

Fecha: 24-May-2005

a)

En cambio, la determinación del tributo de oficio, por la Administración Tributaria, se efectúa en las siguientes situaciones: a) cuando el contribuyente o responsable hubiera omitido presentar la declaración; b) cuando la declaración ofrezca dudas relativas a su veracidad o exactitud; c) cuando el contribuyente no exhiba los libros y documentos establecidos por disposiciones legales. En estos casos, la Administración debe proceder a la determinación aplicando los sistemas enunciados con carácter general en el art. 135 del CTb, que establece: "la determinación se efectúa de acuerdo con las declaraciones que presentan los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que establece la autoridad administrativa, salvo cuando el mismo Código o leyes específicas fijen otros procedimientos”.