Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005
Fecha: 24-May-2005
II.3.
II.3. Los Pliegos de Cargo 205/99 y 207/99 fueron firmados por el recurrido Hernán Ocaña Marzana, en su condición de Jefe de Sector “A.T.J.” de Impuestos Internos Oruro, en ese entonces. Los Autos Intimatorios correspondientes a los Pliegos de Cargo fueron firmados por Julio Bellido Gonzáles, que fungía como Administrador Regional de Impuestos Internos, quien fue excluido del recurso por cuanto el Auto de admisión fue revocado en parte considerándose como no presentado el recurso respecto a esta última ex autoridad (fs. 113-115).