SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005
Fecha: 24-May-2005
I.2. Admisión y citaciones
Cumplido el informe requerido (fs. 66) por AC 031/2005-CA, de 19 de enero cursante a fs. 49, mediante AC 052/2005-CA, de 27 de enero, de fs. 67 a 69, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, habiéndose citado únicamente al co-demandado Hernán Ocaña Marzana el 9 de febrero de 2005 (fs. 93).
A través del oficio 35/2005 de 11 de febrero, el Presidente de la Corte Superior de Oruro devolvió la provisión citatoria remitiendo la representación del oficial de diligencias “Nº” 2, que da cuenta de la imposibilidad de citar al codemandado Julio Bellido Gonzáles por desconocer su domicilio, representación que fue puesta en conocimiento de la demandante mediante decreto de 15 de febrero del año en curso (fs. 96), para que la misma señale el domicilio actual, sin que ésta hubiera dado cumplimiento a dicho requerimiento, por lo que mediante AC 141/2005-CA, de 5 de abril (fs. 113-115), la Comisión de Admisión Revocó en parte el AC 052/2005-CA, disponiendo tenerse por no presentado el recurso directo de nulidad con referencia al recurrido Julio Bellido Gonzáles, ex Administrador Regional del SIN-Oruro, debiendo proseguir el trámite con relación a Hernán Ocaña Marzana, ex autoridad administrativa que fue legalmente citada.