SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005
Fecha: 24-May-2005
III.1.
III.1. El art. 79 de la LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE, dispone expresamente que: “I. Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.
En consecuencia, la jurisdicción constitucional a tiempo de examinar el caso, se limitará a determinar si la autoridad recurrida al emitir los Pliegos de Cargo 205/99 y 207/99 de 29 de marzo de 1999, sin que hubiese existido el procedimiento determinativo previo actuó o no con jurisdicción y competencia.