Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0034/2005
Fecha: 24-May-2005
III.5.
III.5. Es necesario aclarar que el criterio sentado en la SSCC 026/2000 y 92/2001, en las que se apoya la recurrente fue modificada por la SC 32/2002, que entendió que la interpretación cabal a lo dispuesto por el art. 304 del CTb, es la efectuada en el presente fallo, pues dicha disposición cataloga la declaración jurada presentada por el sujeto pasivo que hubiera sido pagado total o parcialmente como un crédito tributario firme, liquido y exigible.