SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R

Fecha: 13-May-2005

I.1.1.

Dentro del proceso coactivo seguido por Eco Futuro S.A. -actualmente Instituto para el Desarrollo de la Pequeña Unidad Productiva (IDEPRO)- contra Julio Cesar Apodaca y otros, fue pronunciada la Sentencia que declaró probada la demanda y ordenó que los coactivados Julio César Apodaca Camacho, Zandra Lorena Medina de Apodaca, José Luis Terceros Bravo y Rolando Medina Cabrera paguen la suma demandada, disponiéndose el embargo de sus bienes que nunca se ejecutó. De igual forma, los “coactivados” (sic.)  pidieron el secuestro del vehículo de su propiedad con placa de circulación 1281YDY que supuestamente se encontraría dado en hipoteca por los deudores.

Habiéndose apersonado al Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil pidió la cancelación de la anotación preventiva realizada por Eco Futuro S.A., la misma que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Auto de 17 de octubre de 2003, no obstante que demostró su calidad de propietario del camión que adquirió; mediante dicha resolución, al mismo tiempo se le ordenó la devolución del vehículo a pesar de que nunca fue nombrado depositario como para exigírsele la devolución. Por otra parte, el citado Auto fue confirmado por el Juez  Séptimo de Partido en lo Civil, que absolvió la apelación interpuesta; empero, posteriormente, éste mismo rechazó la solicitud de complementación y enmienda que solicitó debido a que el Auto de Vista no se pronunció expresamente sobre la pertinencia de la devolución o no del vehículo.