SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R

Fecha: 13-May-2005

II.5.

II.5.  El 2 de agosto de 2004,  luego de haber decretado “Autos” el 5 de julio de 2004, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, confirmó el Auto de 17 de octubre de 2003 por el que afirma que  no es procedente la cancelación del gravamen debido a que no se ha honrado la obligación cuya garantía hipotecaria se acordó el 19 de mayo de 2000, en tanto que la transferencia al apelante fue de 29 de marzo de 2003 (fs. 166)