SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R
Fecha: 13-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad por cuanto dentro del proceso coactivo seguido por Eco Futuro S.A. -actualmente IDEPRO- contra Julio César Apodaca Camacho, Zandra Lorena Medina de Apodaca, José Luis Terceros Bravo y Rolando Medina Cabrera, el Juez de la causa que declaró probada la demanda, ordenó el secuestro del vehículo con placa de circulación 1281YDY que es de su propiedad por compra al último de los coactivados mencionados, y ante su pedido para que se disponga la cancelación de la anotación preventiva realizada en los registros del vehículo, a tiempo de rechazársele su pedido, se le ordenó que devuelva el vehículo, no obstante que demostró su calidad de propietario del camión y que nunca fue nombrado depositario judicial; por otra parte, el Juez de alzada co recurrido confirmó la determinación adoptada por el Juez de la causa rechazando la solicitud de complementación y enmienda que solicitó porque no hubo pronunciamiento sobre la devolución del vehículo; además, la apelación se tramitó en el efecto suspensivo, habiéndose emitido la Resolución cinco meses después de la radicatoria, y utilizando el decreto de “autos” que no corresponde. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.