Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R
Fecha: 13-May-2005
I.2.1.
El recurrente ratifica la demanda interpuesta incidiendo en el hecho de que el Juez co recurrido Séptimo de Partido en lo Civil ha sustanciado la apelación interpuesta como si se tratara de una apelación en efecto suspensivo, habiendo emitido la Resolución cinco meses después de la radicatoria, y utilizando el decreto de “autos” que no corresponde, colocándolo por ello en un estado de inseguridad jurídica que repercute en su derecho a la defensa, pues -insiste- la emisión de dicha Resolución fue extemporánea.