Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R
Fecha: 13-May-2005
procedente
En consecuencia, la situación planteada en cuanto a la lesión a la seguridad jurídica invocada en contra el Juez de alzada co - recurrido, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso en contra del Juez Séptimo de Partido en lo Civil, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional; así como al declarar improcedente el recurso contra los recurridos en cuanto a la presunta vulneración del derecho a la propiedad se refiere.