SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0512/2005-R
Fecha: 13-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso interpuesto en contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil y procedente en contra del Juez Séptimo de Partido en lo Civil, dejando sin efecto el Auto de Vista de 2 de agosto de 2004, al haber incurrido el Juez de alzada -según sostienen- en pérdida de competencia, disponiéndose que los actuados sean remitidos al Juez competente, de acuerdo a Ley. Todo, de acuerdo con los siguientes argumentos: 1) el Juez de la causa no ha cometido acto ilegal alguno, menos incurrido en omisión alguna, pues los hechos reclamados por el recurrente no son evidentes en cuanto se refiere a su derecho propietario que fue inscrito con posterioridad al gravamen efectuado por la entidad coactivante; 2) no obstante que la apelación fue remitida al despacho del Juez de alzada en el efecto devolutivo, éste aplicó formalismos propios de la apelación en el efecto suspensivo aplicando el art. 234 del Código de procedimiento civil (CPC) que no corresponde en el caso de autos incurriendo en las sanciones y previsiones ya delineadas por la SC 0044/2003 de 7 de mayo, más aún cuando el art. 245 del CPC establece que estos recursos deben ser resueltos en el plazo de seis días, y no en treinta, situación de la cual se infiere que existe una notoria pérdida de competencia lo que está en franca contradicción al principio del debido proceso que afecta a la seguridad jurídica consagrada en el art. 7 inc. a) de la CPE.